El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado un real decreto que regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de los vehículos eléctricos.
Así lo ha comunicado el gobierno en el Consejo de Ministros celebrado recientemente. Con la nueva normativa, el ejecutivo pretende dinamizar la movilidad sostenible para alcanzar el objetivo que fija el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y que consiste en disponer de 100.000 puntos de recarga pública en 2023.
La normativa define los derechos y las obligaciones de quienes participan en la actividad, entre las que se incluye, por ejemplo, la remisión de información sobre las características de las instalaciones para elaborar un mapa oficial de puntos de recarga que se hará público en los próximos meses.
Los agentes a los que afecta la norma
El gobierno ha explicado que el decreto establece que en la actividad de recarga pueden intervenir dos figuras:
- Operador del Punto de Recarga, que es el titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga y responsable de su operación física.
- Empresa Proveedora de Servicios para la Movilidad Eléctrica, que es un intermediario entre los operadores y los usuarios de vehículos eléctricos, que puede prestar servicios de valor añadido a dichos usuarios.
Solo afecta a los puntos de recarga públicos
La normativa únicamente afecta a los puntos de recarga de acceso público, no a los puntos de particulares o de empresas para sus flotas.
Derechos y obligaciones de los actores
El nuevo marco normativo establece los derechos y obligaciones de las figuras que intervienen en la actividad de recarga. Por ejemplo, deben:
- Informar sobre el origen de la energía eléctrica suministrada
- Disponer de un servicio de atención al cliente para recoger quejas, reclamaciones o incidencias del servicio
- Preservar el carácter confidencial de la información de la que tengan conocimiento en el desempeño de su actividad.
Mientras, los operadores, como responsables de la operación física de los puntos de recarga, garantizarán el cumplimiento de la normativa de calidad, seguridad industrial y metrología que se aplique.
Asimismo, el real decreto, según ha explicado el gobierno, también “refuerza la obligatoriedad de la recarga puntual en estaciones de acceso público, sin que puedan establecerse barreras de naturaleza técnica o contractual, garantizando el acceso de todos los usuarios de vehículos eléctricos a la recarga y reduciendo la denominada ´ansiedad de autonomía´”.
Mapa oficial de puntos de recarga
Los operadores y los proveedores deberán remitir al MITECO, a las comunidades autónomas y a Ceuta y Melilla la información necesaria para publicar un mapa oficial de puntos de recarga que indique su localización, características y precio de la recarga, entre otros datos, que serán regulados por una orden ministerial que está en tramitación.
Asimismo, el MITECO ha anunciado que está desarrollando un marco regulatorio que incentive el despliegue de puntos de recarga, y que se complementa con las ayudas económicas con cargo al PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), como los 800 millones de euros del programa MOVES III.
También ha comunicado otras medidas de impulso, como las dotaciones mínimas de recarga en los aparcamientos, la opción de rebajar la fiscalidad local por parte de los ayuntamientos, o la simplificación de los trámites y requerimientos administrativos para instalar nuevas estaciones de recarga.
El mapa estará disponible a través del Geoportal de Gasolineras de MITECO.