Atreve, la asociación de talleres de Coruña, ha recordado a los profesionales el procedimiento que deben seguir si quieren deshacerse de los vehículos abandonados en su taller. Tal y como señala la asociación, estos vehículos “suponen un problema de primer orden” para los talleres. En primer lugar, suponen un problema económico porque pueden tratarse de una reparación que no se va a realizar; o una que, aunque esté hecha, no se va a cobrar. En segundo, son una molestia para el taller, porque ocupan un espacio que no se puede utilizar para realizar otros trabajos, han explicado desde Atreve.
Si hablamos en cifras, se percibe que, efectivamente, suponen un problema para la actividad de los talleres en su día a día. Según datos de la Dirección General de Tráfico recogidos por Atreve, el año pasado los talleres enviaron al desguace un 29% más de vehículos abandonados, un porcentaje que representa a más de 5.600 vehículos. Sin embargo, desde la asociación advierten de que “el problema real, sin duda, tiene cifras más abultadas”.
¿Cuál es el procedimiento?
La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, de reforma de la Ley de Seguridad Vial es la que regula la manera en la que un taller debe deshacerse de los vehículos abandonados.
Si el propietario de un coche lo deja en el taller por accidente o avería, pero no lo retira en dos meses, el taller puede enviarlo al desguace. En este caso, hay que seguir unos trámites que han recordado desde Atreve:
El taller debe enviar al titular por burofax, carta certificada, requerimiento notarial u otra forma de notificación fehaciente, un requerimiento civil de retirada del vehículo.
Si el propietario del vehículo sigue sin retirar el coche, el taller debe rellenar el expediente de tratamiento residual del vehículo y enviarlo a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Con él debe adjuntarse también la documentación que acredite la identidad y propiedad del taller, la copia del requerimiento realizado al interesado o interesada y la documentación que acredite la estancia del vehículo en el recinto -bien sea el parte de la recogida por accidente o avería, el presupuesto de reparación, o el resguardo del depósito-.
Cuando pasa un mes desde la notificación del requerimiento, y a la vista de las alegaciones presentadas, en su caso, por el titular del vehículo, el Jefe Provincial de Tráfico dictará la resolución en la que autoriza o deniega el tratamiento residual del mismo.
Atreve ha recordado que “el taller puede cobrar a su cliente gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o bien ya reparado el vehículo, y puesto en conocimiento del usuario este hecho, este no se pronuncie sobre la aceptación o no del presupuesto y tampoco proceda a retirar el vehículo en el plazo de tres días hábiles”. Para poder cobrar estos gastos, el coche debe estar en locales bajo custodia del taller y durante los días que excedan del citado plazo.
En este caso, y al margen de que el taller de reparación dé los pasos necesarios para que el coche sea retirado y enviado al desguace, Atreve ha mencionado que sus socios “pueden recurrir a la póliza colectiva de defensa jurídica para reclamar las deudas pendientes”.
Asimismo, también ha recordado a los talleres socios que a la hora de enviar el requerimiento civil o rellenar el expediente de tratamiento residual del vehículo, Atreve cuenta con formularios y modelos que pueden ser directamente completados por el taller.
Comunicar al domicilio del registro de trafico y luego el resto del procedimiento. En tu asociación provincial te pueden informar con todo detalle.
Y en el caso que el cliente o la empresa del titular del vehiculo no se pueda localizar por cambio de domicilio, desaparición de la empresa o muerte del propietario, que hay que hacer parra desahacerse del vehiculo???