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Home Chapa y Pintura

¿Conoces las normativas legales que deben cumplir los talleres? Son muchas…

9 mayo, 2017
Tiempo de lectura: 4 minutos de lectura
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9
¿Conoces las normativas legales que deben cumplir los talleres? Son muchas…

cetraa-itvs-en-galicia-33730Al ver el listado (recogido más abajo) puede apreciarse que la del taller es una de las actividades más controladas por medio de normativas. Los reparadores deben ponerse al día en multitud de materias (a ellos mismos y a sus negocios) antes de abrir sus puertas.

Mucha burocracia, un sinfín de procedimientos y una gran cantidad de costes derivados de la obligatoriedad de cumplir con todos estos requerimientos.

Al verlos (y no son todos; solo es una recopilación de algunas de las directrices más importantes… Pero hay muchas más) indigna mucho más que los talleres ilegales aún campen a sus anchas en multitud de localidades españolas compitiendo de manera desleal con reparadores legales (recordemos, micropymes con 4,15 empleados de media) que cumplen religiosamente con todas y cada de estas obligaciones.

Todos a competir con las mismas reglas del juego. Hasta que eso no suceda no habrá acabado el problema.

Por otro lado, cabe una reflexión más. ¿Los usuarios saben todo esto?, ¿son conscientes de toda la normativa que debe cumplirse en los talleres? Quizá haciéndoselo saber (aún más, que seguro que hay muchos talleres que ya lo hacen) valorarían más la actividad de un sector que, no nos engañemos, aún no cuenta con la ‘fama’ que merece.

Este es el listado. Pero, insistimos, es sólo un resumen. Existen muchas más regulaciones y normativas a las que deben atenerse los talleres.

  • Normativa relativa a la emisión de ruidos.
  • Normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales, sistema anti-incendios, etc.
  • Normativa sobre la emisión de humos.
  • Normativa sobre el almacenamiento y tratamiento de residuos (aceites usados, piezas, baterías, neumáticos…). El taller debe cumplir la normativa ambiental que le sea de aplicación, así como contar con un plan de residuos y solicitar la licencia ambiental correspondiente. En el caso del tratamiento de residuos peligrosos, el taller tiene la obligación (si no lo gestionan por sí mismos) de entregarlos a una empresa gestora de residuos para su conveniente tratamiento.
  • Normativa referente a la instalación eléctrica del local: cuadros perfectamente identificados y adaptados a las características del taller, cableado libre de halógenos. La instalación la realizará un instalador de baja tensión autorizado, quien emitirá un boletín eléctrico. Dicho boletín, junto a otros requisitos, es imprescindible para la obtención del registro industrial. Además, el taller necesitará la contratación de un Organismo de Control Autorizado (OCA) a fin de que Industria recoja el boletín eléctrico.
  • Normativa sobre la instalación de aire comprimido: al utilizarse diferentes equipos y herramientas neumáticos, el taller debe contar con una red de aire comprimido de acuerdo a sus necesidades.
  • Normativa sobre el equipo mínimo necesario, según las ramas de actividad y especialidades, para la inscripción de los talleres de automóviles en el Registro que corresponda.
  • Normativa respecto a la información al cliente (exhibición de leyendas como la concerniente a las hojas de reclamaciones, exhibición del horario de atención al público, mostrar las tarifas aplicables…).
  • Normativa referente a la manipulación de cierta maquinaria.
  • El taller necesitará un proyecto de obra, instalaciones y actividad que deberá ser presentado ante el Ayuntamiento para conseguir la licencia de obra y actividad, así como ante Industria (para la inscripción en el Registro Industrial en la especialidad solicitada), obteniendo la chapa que habilitará al taller para la especialidad correspondiente.
  • Normativa referente a la exhibición en lugar visible de la fachada del edificio, o en un lugar fácilmente visible desde el exterior, de la placa-distintivo que le corresponda. Esta placa representará mediante símbolos las ramas de actividad que puede desarrollar el taller.
  • Derecho del usuario a obtener el resguardo de depósito y presupuesto.
  • Obligaciones en cuanto a las garantías de reparaciones.

Resumen de la Normativa:

  • Real Decreto 2135/1980, de 18 de julio que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales.
  • Orden de 19 de diciembre de 1980, por la que se desarrolla el Real Decreto 2135/1980, sobre la liberación en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias. Boletín Oficial del Estado, número 308 de 24 de diciembre de 1980.
  • Real Decreto 1457/86, de 10 de enero por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Boletín Oficial del Estado, número 176 de 23 de julio de 1992.
  • Decreto 206/1994, de 16 de junio por el que se adapta la normativa vigente en materia de prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos y de sus equipos y componentes, modificado por el Real Decreto 347/1998, de 20 de noviembre.
  • Real Decreto 697/1995, del 28 de abril por el que se aprueba el reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, modificado por el Real Decreto 2526/1998, del 27 de noviembre.
  • Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Boletín Oficial del Estado, número 269 de 10 de noviembre de 1995.
  • Reglamento (CE) nº 1400/2002, de La Comisión de 31 de julio de 2002 en vigor desde el 1 de octubre de 2002, que sustituye al Reglamento de exención por categorías para la distribución de vehículos a motor 1475/95.
  • Ley 23/2003, de 10 de julio de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

 

«Las normas recogidas en este capítulo son un pequeño resumen de las principales y pueden evolucionar o ser modificadas por otras posteriores. Asimismo, cada comunidad autónoma puede tener su legislación específica en la materia», explican desde GT Motive.

Etiquetas: Anceraasociaciones tallerescambio de aceitecarroceriacarrocerocetraaconepadistribuidores recambiosGT Motivemecaniconeumaticospintor cocheposventa automovilrecambistastaller chapa y pinturataller cochetaller mecánicotaller reparacion
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Comentarios 9

  1. Narcis says:
    8 meses de antigüedad

    Buenas,
    Leido su post con atención, veo que la nortmativa que indican se encuentra en algunos casos derogada. Deverian corregirlo e incoroporar al listado la norma actualizada, sinó el post dejará de tener sentido.

    Responder
    • Hijo de Narcis says:
      4 meses de antigüedad

      vale tt , nigun poblema , viva la ganaderia ole

      Responder
  2. Yonatan says:
    2 años de antigüedad

    Me gustaría que saber mas de mecánica yo tengo un mini taller

    Responder
  3. Desirée says:
    2 años de antigüedad

    Hola buenas tardes, me gustaría compartir una experiencia que he tenido en un taller de Ibiza y que me digáis qué opináis. Llevé mi coche para cambiar los neumáticos delanteros porque iba a pasar la ITV y los tenía ya gastaíllos, les llevé mi coche y me las pusieron, al día siguiente llevamos el coche a la ITV y no me la pasan porque dicen que me han puesto mal los neumáticos, que mi coche tienen que llevar unos con el código de velocidad H y el taller me puso V y esos no son válidos según la ficha técnica del vehículo. El año anterior ya les cambié las traseras y tb me las puso mal el mismo mecánico, con lo cual resulta que tengo que poner 4 neumáticos nuevos porque yo, ajena y sin entender de eso, por eso válgame la redundancia lo llevo a un mecánico, no se qué tipo de ruedas deben ponerle, doy por entendido que todo mecánico cuando tiene que cambiar alguna pieza o algo debe asegurarse de que sea la que se estipule para el vehículo. Bien, llamo al mecánico para exponerle lo que me ha ocurrido y comunicarle que me ha colocado mal los neumáticos. A lo que me responde que él no se hace responsable que los que llevaba el coche anteriormente eran los mismo y el simplemente miro la goma a reponer . Le digo que hombre, que creo que un buen profesional debe asegurarse de las cosas y que las de delante me las tiene que cambiar y yo pagaré las de detrás que también me las puso mal el año pasado ya que ha pasado un año, le dije que de la atrás me haría cargo yo pero que las de delante me las tenía que cambiar, y encima el tío se puso chulo que el no estaba obligado y que si quería no me cambiaba nada ay lo tenía que volver a pagar…. Hasta qué punto esto es legal? Porque se me está llenando la cabeza de humo y la final la voy a liar. Qué opináis?

    Responder
    • TH says:
      2 años de antigüedad

      Te han tomado el pelo en la ITV por no saber y hacerle caso a otro supuesto profesional, si tu código es la H y te ponen la V ese código es mayor y por lo tanto tu coche puede circular con esos ya que se pueden poner letras mayores a las que necesita el vehículo pero no inferiores, no necesitas cambiarlas para pasar la ITV.

      Responder
    • CRISTINA says:
      4 meses de antigüedad

      BUENOS DIA DESIREE

      EL CHAVAL DE LA ITV ES NOVATO SEGURO , NO TIENE NI IDEA DE QUE NEUMATICOS SE LE PUEDEN O NO MONTAR A UN VEHICULO , HABRA QUE VER LA FORMACION QUE LE HAN DADO

      NOSOTROS TENEMOS UN TALLER Y TE PUEDO ASEGURAR QUE EL 90 POR CIENTO DE LOS VEHICULOS SE LE MONTA NEUMATICOS CON LETRA SUPERIOR A FICHA TECNICA
      CUANDO UN CLIENTE VA A UN TALLER DESCONOCE MUCHAS COSAS Y PARA ESO ESTA EL MECANICO PROFESIONAL QUE LE ORIENTA EN SU NECESIDAD
      EL MECANICO POR SU PARTE HIZO LO CORRECTO PERO TAMPOCO LE DIJO A USTED QUE SÍ ESTABAN BIEN MONTADAS ,AL PONER UNA LETRA SUPERIOR, TAMPOCO EL LO TENIA MUY CLARO
      ANDABA COMO LOS BURROS , PARA DELANTE Y YA ESTA, SIN MIRAR DOCUMENTACION
      PORQUE ALGUNAS VECES LAS LETRAS SUPERIORES SON MAS ECONOMICAS QUE LAS INFERIORES

      SALUDOS

      Responder
  4. Vestuario laboral Madrid says:
    4 años de antigüedad

    Hola buenos días. Lo primero y antes de nada, felicitaros por el post ya que me parece una información muy interesante y relevante para conocer las normas legales a las que deben sujetarse los talleres. Por otro lado es muy interesante que dediquéis este tiempo a crear contenido como este. Un saludo y buen trabajo!!

    Responder
  5. Alfonso says:
    4 años de antigüedad

    Hola. Tengo una consulta sobre un problema que he tenido en un taller.

    LLevé mi moto a arreglar porque al arrancar tenía poca fuerza, siendo incapaz de subir pendientes elevadas hasta pasados unos minutos desde el encendido. Después de quince días esperando, sin recibir noticias, fuí al taller para que me entregaran la moto, ya que no quería seguir esperando indefinidamente; con la clara intención por parte del taller de retrasar la reparación para luego inventarse averías y cobrarme una cantidad absurda de dinero. Debo aclarar que antes de llevar la moto, llame por teléfono y pregunté si podían ponerse a trabajar con ella el mismo día, pues tenía mucha prisa. Me contestaron afirmativamente.

    Pedí que me entregaran la moto, la sacaron a la calle, pero al ir a encenderla no arrancaba. Cuando yo la dejé en el taller arrancaba perfectamente. Me preguntan si deseo llamar a la grúa o dejar la moto en el taller para que me la arreglen ellos. Como es lógico, me enfadé bastante. Después de quince días esperando, mis opciones eran:
    1º LLevarla a otro taller, preocuparme de su transporte y pagar dos averías, la inicial por falta de fuerza y la nueva provocada por el taller, además de tener que esperar la reparación.
    2º Dejarla en el mismo taller para que continuaran con el timo, hasta que se decidieran por arreglarla, quién sabe cuántas semanas después, y pagar una exorbitante cantidad de dinero.

    Como no sabía qué hacer me marché sin decir nada, dejando la moto en la calle y planteándome ir a comisaría o emprender acciones menos legales.

    Una hora después me llaman por teléfono para decirme que ya está la moto arreglada, indicándome el coste de la reparación.

    Les informé de que no pensaba pagarles nada y aún no he ido a por la moto.

    Quiero saber si ellos tienen derecho a coger mi moto de la calle sin mi consentimiento (Recordemos que me marché sin decir nada) y exigirme pagar la reparación.

    De igual forma agradecería cualquier referencia a las leyes que traten sobre este problema en particular.

    Muchas gracias por su atención.

    Responder
    • Fane says:
      3 años de antigüedad

      Como pudieron mover la moto si la dejo en la calle y se llevó las llaves porque ya se la llevaba?
      Le pregunto porque no me cuadra!!!
      Porque al igual que hay talleres de dudosa honradez, también pasa lo mismo con ciertos clientes.

      Responder

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