El 1 de septiembre entra en vigor el nuevo impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero. Una modificación que desde Atreve , la asociación de talleres de Coruña, afirman que implica “una subida en el precio del gas, ya de por sí elevado, alrededor de un 5%”.
Se trata de la ley 14/2022, de 8 de julio, que reforma la 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y que fue aprobada por el Congreso de los Diputados a inicios del pasado mes de julio. La Agencia Tributaria explica que este impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es “un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo, en territorio español, de los gases fluorados de efecto invernadero incluidos en su ámbito objetivo y de las mezclas que los contengan”.
La modificación en la regulación de dicho impuesto afecta a los talleres y, en general , al sector de la automoción, aunque también atañe a todas aquellas actividades en las que esté presente este tipo de gases utilizados para la refrigeración. En concreto, desde Atreve aseguran que estas modificaciones “afectan principalmente a fabricantes de equipos, suministradores y almacenistas de gases e importadores intracomunitarios”.
Base imponible, tipo impositivo y cuota íntegra
La Agencia Tributaria indica que la base imponible del impuesto estará constituida por el peso de los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto, expresada en kilogramos. Asimismo, añaden que el tipo impositivo resulta de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico (o PCA) que corresponda a cada gas fluorado de efecto invernadero objeto del impuesto en el momento de realización del hecho imponible, de acuerdo con la normativa vigente en dicho momento, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo. A estos efectos, se considerará el PCA de los gases dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 517/2014.
En el caso de las mezclas, el PCA de la mezcla se calcula como la media ponderada de la suma de las fracciones en peso de cada uno de los gases objeto del impuesto multiplicados por sus PCA. La cuota íntegra del impuesto es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
¿Y si el gas fluorado está contenido en productos?
En el caso de que los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto estén contenidos en productos, equipos o aparatos y no se disponga de los datos necesarios para la determinación de su cantidad, se presumirá, salvo que se pruebe lo contrario, que la cantidad de gas contenida es la siguiente:
- En refrigeradores y congeladores domésticos: 0,250 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
- En compartimentos industriales e instalaciones comerciales de refrigeración: 1,5 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
- En compartimentos industriales e instalaciones comerciales de congelación: 2,5 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
- En equipos de aire acondicionado portátiles: 0,250 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
- En equipos de refrigeración para sistemas de aire acondicionado de edificios, bombas de calor y deshumidificadores: 0,500 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
- En aire acondicionado para vehículos de turismo: 0,600 kilogramos por vehículo.
- En aire acondicionado para furgonetas, camiones y carretillas transportadoras elevadoras: 1 kilogramo por vehículo.
- En aire acondicionado para caravanas, autocaravanas y vehículos especiales: 2 kilogramos por vehículo.
- En aire acondicionado para autobuses o autocares: 5 kilogramos por vehículo.
- En aerosoles con capacidad total igual o inferior a 250 mililitros: 0,125 kilogramos por envase.
- En aerosoles con capacidad total igual o inferior a 500 mililitros y superior a 250 mililitros: 0,250 kilogramos por envase.
- En aerosoles con capacidad total superior a 500 mililitros e igual o inferior a 1.000 mililitros: 0,5 kilogramos por envase.
- En puertas y portones aislados: 0,25 kilogramos por m2.
- En espuma sellante: 500 gramos por kilogramo de producto.
- En poliestireno extruido para aislamiento: 2,5 kilogramos por m3.
- En paneles para cámaras frigoríficas y congeladores: 6 kilogramos por m3.
- En tanques de enfriamiento de leche, sistema de refrigeración indirecta: 1 kilogramo por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
- En tanques de enfriamiento de leche, sistema de expansión directa: 2 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
En caso de que se desconozca el potencial de calentamiento atmosférico de los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto contenidos en productos, equipos o aparatos, desde la Agencia Tributaria señalan que se considerará, salvo que se pruebe lo contrario, que el tipo impositivo a aplicar es de 100 euros por kilogramo.
Deducción
Desde la Agencia Tributaria indican que “la deducción podrán ejercerla minorando, en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se produzca el envío, de las cuotas devengadas del impuesto el importe del impuesto pagado respecto de los gases que hayan sido enviados fuera del territorio español y está condicionada a que el envío sea probado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho y a la acreditación del pago del impuesto”.
Asimismo, si la cuantía de la deducción supera el importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la finalización del periodo de liquidación en el que se produjo dicho exceso. Por otro lado, si la cuantía de la deducción supera el importe de las cuotas devengadas en el último período de liquidación del año natural, podrá solicitarse la devolución del saldo existente a favor en la autoliquidación correspondiente a dicho período de liquidación.