La Audiencia de Barcelona ha dado un nuevo varapalo a las compañías aseguradoras. Según informa el Gremi (Cetraa Barcelona) en un comunicado, una sentencia de la sección 14 de este organismo ha dado la razón a la asociación al considerar que las aseguradoras incurren en una mala práctica al calificar como siniestro total los daños de un vehículo “con la excusa de que el valor de su reparación es superior al valor venal”.
En este sentido, la patronal catalana afirma que “ante los abusos de calificación de daños como siniestro total por parte de las compañías al confundir valor venal con valor de mercado”, es esencial que “el taller compruebe el valor del mercado del vehículo y por esa suma orientativa, confirmada con perito particular, “se puede obtener la indemnización de reparación de los daños recibidos más el IVA incluido en la factura, si la diferencia no es gravemente desproporcionada”.
El caso juzgado
El caso concreto sobre el que ahora se pronuncia la Audiencia de Barcelona es uno en el que Mapfre había valorado los daños de un vehículo que no había tenido culpa en el accidente en 3.500 euros, ofreciendo al cliente una indemnización de 3.300 euros.
El servicio jurídico del Gremi con la colaboración de un perito, estableció que, de acuerdo con el criterio del taller reparador, la factura podía subir a 5.920 euros incluyendo IVA, así como alguna pieza alternativa para reducir costes. El valor de mercado era del vehículo era de 4.950 euros, pero la aseguradora rechazó dicho pago.
Probado que se estaba haciendo la reparación, un juzgado de Gavà dictó en una sentencia que no había grave desproporción entre el valor de mercado, unos 4.900 €, del vehículo y su reparación incluyendo el IVA.
La aseguradora apeló la sentencia y el servicio jurídico del Gremi consiguió su ejecución provisional para que el taller pudiera cobrar de su clienta.
Este mismo servicio jurídico contestó la apelación ante la Audiencia, ya que no existía gran diferencia entre el valor de mercado y el coste de la reparación.
La sentencia final dicta que no es desproporcionado el coste de reparación de 5.920 euros en relación con el valor de mercado del vehículo 4.950 euros. Las costas son para la aseguradora apelante en ambos juicios: demanda y apelación.
Por fortuna un juez aplica la lógica y sentido común. Recalquemos que en este el damnificado no es el responsable del siniestro, y se supone que es obligación del culpable y su aseguradora revertir el daño causado.
Y debería insistirse en que se indemnice por otros conceptos: vehículo de alquiler, tiempo perdido en el siniestro e idas y venidas al taller de chapa etc. Y si las primas para las aseguradoras no son rentables que terminen con su guerra de precios