Ya queda menos para que entre en vigor el nuevo reglamento con respecto a la nueva normativa europea ITV. A partir del 20 de mayo de 2020 los fabricantes de vehículos deberán facilitar a los centros técnicos información para que los automóviles matriculados o puestos en servicio por primera vez en un estado miembro a partir del 20 de mayo de 2018 puedan pasar las respectivas inspecciones.
De esta manera, tal y como se hace eco la versión digital del ABC, las marcas automovilísticas tendrán que proporcionar en formato digital -de acuerdo con el número de identificación del vehículo- datos sobre los sistemas de frenos, dirección, visibilidad, luces, dispositivos reflectantes o equipo electrónico. Esta información facilitada afectará a diversos aspectos como pretensores de los cinturones de seguridad, airbags, ABS o ESP.
A su vez, el nuevo reglamento determina un periodo de adaptación a los fabricantes que acaba el 20 de mayo del año que viene. Si bien, en las nuevas matriculaciones la información técnica se enviará como máximo seis meses después de su registro y afectará a turismos y vehículos comerciales e industriales de más de 3,5 toneladas.
No obstante, hay algunas excepciones en los vehículos individuales, de series cortas o de tipo nacional de series cortas. De modo que en los automóviles con una homologación por etapas, mixta o multifásica, el fabricante responsable de la fase específica de la construcción deberá comunicar al fabricante final la información técnica del sistema, componente o unidad independiente y éste se la suministrará a los centros de inspección y a las autoridades.
Por su parte, esta regulación amplía el proceso de digitalización de la ITV, que se inició el pasado mes de septiembre, a través del cual todos los centros de inspección técnica de vehículos poseen dispositivos de lectura OBD para verificar los sistemas de control de emisiones (E-OBD), para automóviles fabricados a partir de 2006 (vehículos ligeros Euro 5 y Euro 6, así como vehículos pesados Euro VI).