Se amplía el plazo para presentar las solicitudes de ayudas directas de las que pueden beneficiarse las empresas que hayan tenido caídas de facturación superiores al 30% en 2020. Aunque el plazo –abierto desde el 1 de mayo– finalizaba el pasado 30 de junio, los talleres interesados -y que no lo hayan hecho ya- podrán presentar solicitudes para estas ayudas hasta el próximo día 31 de julio.
En esta nueva ampliación, además de los talleres de reparación de vehículos – y el comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor, y la venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios-, también se pueden beneficiar los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas):
4511 – Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros
4519 – Venta de otros vehículos de motor
Desde la patronal de talleres recuerdan que las solicitudes se deben presentar vía telemática en un plazo de tres meses -contando desde el 1 de mayo- hasta el 31 de julio. Asimismo, señalan que serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Beneficiarios de las ayudas
– Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva.
– Los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores estimados, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30 % con respecto a 2019.
Importe de las subvenciones
Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:
–El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
–El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Desde Asetra recuerdan que, dada la complejidad del proceso de solicitud de estas y otras subvenciones de las que pueden beneficiarse los talleres, “disponemos de un servicio de asesoramiento específico para ayudar a las empresas asociadas a optar a las ayudas”. Los interesados pueden contactara con la patronal en el teléfono 91 4340660 y en el correo electrónico: desarrollo@asetramadrid.com