La Comunidad de Madrid ha abierto hoy la convocatoria de su tradicional programa “renove” anual de maquinaria y equipos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo en los talleres madrileños. Las solicitudes se podrán presentar hasta el próximo 21 de noviembre.
Las ayudas incluyen inversiones en maquinaria nueva, adecuación de equipos, etc., que se hayan realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, pero no contemplan inversiones en equipos informáticos, ni software. Para acreditar las inversiones que cubre la subvención, el solicitante de la ayuda deberá acreditar que la maquinaria que va a sustituir lleva en el taller desde antes del día 31 de diciembre de 2011.
Asetra ha recordado que dispone de un servicio gratuito y personalizado para ayudar a sus asociados a beneficiarse de este programa.
Líneas de subvención
- Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua.
- Línea 2. Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Línea 3. Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
- Línea 4. Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
- Línea 5. Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta
Beneficiarios
A las ayudas pueden optar personas físicas o jurídicas, siempre que:
- Tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena.
- Realicen las inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.
De lo contrario, se excluyen:
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Cuantía
- Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: Aplicable únicamente a la línea 2. Se subvencionará el 100 por 100 de los gastos acreditados.
- Gasto subvencionable desde 1.001 hasta 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 75 por 100 de los gastos acreditados.
- Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 euros por línea.
Un mismo interesado no podrá superar la cantidad de 20.000 euros por empresa y año natural.
Acciones e inversiones subvencionables
Se consideran subvencionables:
- El valor neto de las acciones o inversiones.
- Los importes recibidos por achatarramiento, descuentos y similares, incluidos o no en factura, suponen un menor valor de compra
- Serán subvencionables el transporte de la maquinaria o equipos adquiridos, incluso si se realiza por la empresa proveedora.
- No podrán financiarse las acciones e inversiones mediante arrendamiento financiero. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la instalación, así como el pago de las mismas, deberán realizarse en el período de vigencia de la convocatoria.
- Las actuaciones que no se hayan realizado dentro del período indicado no serán subvencionables
No se consideran objeto de subvención:
- La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados a los sistemas de protección que forman parte de las líneas subvencionables.
- Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.
Los talleres (y otras empresas) que deseen adquirir nuevo software (no equipos informáticos), tener una página web, contratar la gestión de redes sociales y otras prestaciones más, tienen la oportunidad de solicitar las ayudas correspondientes al Kit Digital. Las empresas del segmento I (de 10 a 49 empleados) tienen de plazo hasta el 15 de septiembre, las del segmento II/ ( de 3 a 9 empleados) pueden hacerlo a partir de mañana 2 de septiembre y las del segmento III (uno o dos empleados) se espera que a partir del mes de octubre.