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¿Puede un taller contratar a ucranianos desplazados a España?

Información facilitada por Gestaller para las asociaciones de Conepa

28 marzo, 2022
Tiempo de lectura: 2 minutos de lectura
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¿Puede un taller contratar a ucranianos desplazados a España?

Atendiendo a las peticiones de talleres asociados a entidades de Conepa, la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción, su asesoría laboral, Gestaller, ha preparado un documento que la Confederación ha compartido “sobre el permiso de residencia y trabajo con motivo de la protección temporal de personas desplazadas por el conflicto bélico”.

Después del acuerdo del Consejo de Ministros ante la situación de emergencia creada por el conflicto de Ucrania, a través de la Orden PCM /169/2022 de 9 de Marzo, publicada y en vigor desde el 10 de marzo, se han regulado las normas complementarias para el reconocimiento individual de la protección temporal de las personas desplazadas por el conflicto de Ucrania.

El colectivo protegido por esta medida incluye a los nacionales, apátridas y nacionales de países protegidos residentes en Ucrania y desplazados a España después del 24 de febrero y a aquellos que estaban en situación de estancia regular o de forma irregular en España antes de esa fecha, -así como sus familias-, y que no pueden regresar como consecuencia del conflicto armado.

Para obtener el reconocimiento individual de la protección temporal, la persona interesada deberá realizar la solicitud mediante comparecencia personal en la Dirección General de la Policía, los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o comisarías de policía, acreditando que pertenecen a los colectivos protegidos.

La solicitud se tramita mediante procedimiento de urgencia. Después, el Ministerio del Interior dicta resolución en el plazo máximo de 24 horas. Asimismo, en caso de acordar la concesión, incluye la autorización temporal de residencia y trabajo.

Conepa cree que esto faculta a la contratación de estos colectivos pudiendo efectuarse la misma una vez surta plenos efectos la autorización concedida.

La protección temporal y los permisos de residencia y trabajo tienen una vigencia de un año prorrogable por otro, en atención a la decisión adoptada por el órgano competente en cada caso.

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