Ante la importancia de este tema, ATRA informa en su web sobre la garantía de responsabilidad civil de probadores para que estén prevenidos antes de que ocurra un siniestro que les pueda acarrear graves problemas. Y es que la patronal asegura ser conocedora del gran problema que puede causar al taller, ya que uno de sus asociados se debe enfrentar a una indemnización de 25.000 euros porque la compañía aseguradora de su cliente repite contra él la cuantía del siniestro abonado por un accidente probando un vehículo.
Por eso, desde ATRA aportan información de TEMPU e insisten en la importancia de contratar una buena póliza de seguros, recomendando la póliza que ofrece la patronal nacional de los talleres Cetraa. Y es que afirman que esta garantía que está ofreciendo el mercado asegurador a los talleres asociados está vacía de contenido. Explican que diversas sentencias tratan la repetición del importe abonado por el propio seguro de responsabilidad civil obligatoria del cliente, cuando personal del taller/concesionario realizan una prueba del mismo.
“Esperamos que los asociados sean conscientes de esta delicada situación con sus pólizas contratadas. El 99% de estos seguros en esta garantía de probadores actuaría en exceso del seguro obligatorio y/o voluntario, es decir, con una franquicia en el caso de daños personales de hasta 70.000.000 euros y 15.000.000 euros para daños materiales. A partir de estas cifras es cuando la garantía de probadores en las pólizas del mercado asegurador actuaría, o lo que es lo mismo, solamente cubren el ‘exceso’ de los límites indicados en el seguro obligatorio del propio vehículo”, señalan desde la asociación.
Cambio de criterio
Según explican, la doctrina sentada por la STS 640/14, de 4 de noviembre, obligó a cambiar el criterio hasta entonces mantenido, en el que generalmente se entendía que el taller tenía la condición de asegurado al haber realizado el encargo de reparación y depositado el vehículo, pero a raíz de esa resolución se estableció que el taller adquiere el carácter de tercero responsable, posibilitando la acción de repetición.
Asimismo, añaden, es numerosa la jurisprudencia menor reciente que sigue esa línea, como la STS 640/14 o la tercera sentencia, SAP Madrid 102/2021, de 12 de marzo de 2021. De hecho, tal y como marca la STS 640/14, “aunque se entendiera que la propietaria del vehículo, al dejarlo en el taller para su reparación, había autorizado a que la eficacia de esta se comprobará circulando por una vía pública, en ningún caso podría afirmarse que había autorizado a que lo hiciera una persona determinada, de forma que esta adquiriera la condición de asegurada o quedara amparada por el seguro obligatorio del vehículo. (Entender lo contrario sería negar a la propietaria del vehículo la posibilidad de dirigirse contra esa persona determinada habiendo sido la causante del accidente). La claridad de la doctrina establecida por esta sentencia excluye cualquier otra argumentación por nuestra parte”.
En la tercera sentencia, SAP Madrid 102/2021, 12 de marzo de 2021, se destaca que la “inexistencia de autorización de persona determinada para conducir el vehículo, aquí concurrente, no permite atribuir al taller demandado ni a su empleado la consideración de asegurados conforme a la póliza suscrita por la demandante con su asegurada. No siendo válida la entrega a persona determinada del vehículo (en caso de autorización para recoger el vehículo en el domicilio del asegurado)”.
“El problema de estas sentencias es que los propietarios de los talleres deben de abonar los importes reclamados y puede ser la ruina total de su patrimonio empresarial y personal”, concluyen desde ATRA.