El próximo 2 de septiembre a las 11:00h se abre el plazo para que los talleres de entre 3 y 9 empleados puedan presentar sus solicitudes para acceder a Kit Digital, unas ayudas destinadas a diferentes soluciones digitales y de las que ya hablamos en esta noticia.
Después de que se lanzara la primera convocatoria en el mes de marzo para pymes de 10 a 49 empleados, que sigue abierta hasta el 15 de septiembre, (puedes acceder a la noticia haciendo clic aquí) la siguiente convocatoria corresponde a empresas de 3 a 9 trabajadores. Estas ayudas tienen una duración de 12 meses de prestación del servicio, hasta el 2 de septiembre de 2023, salvo que se agote antes el presupuesto. Asimismo, se puede optar a una o más soluciones llegando hasta la cuantía máxima de 6.000€ para el Segmento II (de 3 a 9 trabajadores). Las soluciones a las que están destinadas las ayudas son las siguientes:
- Sitio Web y Presencia básica en Internet
- Comercio electrónico
- Gestión de Redes Sociales
- Gestión de Clientes
- Business Intelligence y Analítica
- Gestión de Procesos
- Factura Electrónica
- Servicios y herramientas de Oficina Virtual
- Comunicaciones Seguras
- Ciberseguridad
- Presencia avanzada en Internet
- Marketplace
Solo para mejoras funcionales
Asimismo, tras la nueva modificación del 2 de agosto de la Orden de bases publicada el día 29 de julio en el BOE, estas ayudas podrán destinarse a soluciones de digitalización que se usen para sustituir las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Los casos en los que se considera que no existe mejora funcional son los siguientes:
- El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
- La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, “releases” que el proveedor publique sobre una versión existente.
- Upgrades o mejora de versiones.
Plazos
El plazo que tienen las pymes de entre 3 y 9 empleados para presentar sus solicitudes se abre el día 2 de septiembre, desde las 11h, hasta el 2 de septiembre, en caso de que el presupuesto no se agote antes. En este caso el plazo también se cerraría con anterioridad.
El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al «bono digital» por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización establecido en el apartado décimo de la presente Convocatoria y validado por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:
Una primera fase con un plazo máximo de tres meses, que comienza con la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido.
Una segunda fase con un plazo de doce meses, que comienza en la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión
Conepa ha recordado que presta servicios gratuitos y personalizados de asesoramiento sobre Kit Digital para sus talleres miembro y ha aconsejado contactar con las secretarías para obtener más información sobre el servicio.
Las ayudas se tramitarán íntegramente a través de esta web.