El Tribunal Supremo declaró la validez del acuerdo de registro horario autodeclarativo por parte del trabajador (suscrito por sección sindical con mayoría absoluta), frente al régimen de horarios establecido en el convenio colectivo.
Desde el 8 de marzo de 2019, mediante Real Decreto-Ley 8/2019, se incluyó en el Estatuto de los Trabajadores un nuevo apartado al artículo 34, que hace referencia al registro de jornada. En éste se establece que las empresas garantizarán el registro diario de jornada (que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora), sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. La forma en que se realice y documente ese registro, se puede decidir a través de negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, puede ser decisión del empresario -previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa-.
La decisión del Supremo –a través de la sentencia n. º 299/2022, de 5 de abril de 2022- analiza la validez del acuerdo de registro horario autodeclarativo por parte del trabajador frente al régimen de horarios establecido en el convenio colectivo. Las conclusiones de dicha sentencia son:
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El acuerdo sobre registro horario autodeclarativo no supone una modificación del convenio colectivo.
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Interpretando el convenio colectivo, y jurisprudencia y normativa en la materia, no se modifica «el régimen horario del Convenio por cuanto que supone la supresión de la posibilidad de reducir el tiempo de comida a una hora».
En definitiva, esta sentencia avala los acuerdos colectivos con la representación sindical y apoya la implantación de un registro horario autodeclarativo mediante acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores.