#1 Qué son los Gases Fluorados (HFC)
Los Gases Fluorados o HFC son hidrofluorocarburos y están compuestos de Hidrógeno (H), Flúor (F) y Carbono (C). Se trata de sustancias refrigerantes que se utilizan en los aparatos de aire acondicionado, como los de los vehículos. Sirven para reducir o mantener la temperatura de un ambiente por debajo de la temperatura del entorno. Dado que se trata de gases de efecto invernadero, su uso y comercialización están regulados por la normativa europea y española.
#2 Legislación relacionada con la venta de Gases Fluorados
Desde enero de 2015, se les aplica una normativa europea que tiene reflejo en la legislación española. El objetivo principal de esta legislación es la reducción del uso de Gases fluorados de efecto invernadero en un 70% de cara al año 2030. Esta normativa regula los siguientes aspectos:
- Condiciones a la comercialización de productos y aparatos específicos que contengan Gases Fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos.
- Límites cuantitativos para la comercialización de hidrofluorocarburos (HFC).
- Registro electrónico de cuotas de comercialización de HFC por parte de las administraciones de los diferentes países de la Unión Europea.
#3 Qué obligaciones tiene un Distribuidor de recambios en relación a la venta de Gases Fluorados
Sólo los clientes finales del producto tienen que pagar impuestos especiales por los Gases Fluorados.
- Si eres un Distribuidor que SÓLO los comercializas:
- No tendrás que pagar nada pero sí aplicar el tipo impositivo correspondiente, que varía en relación al tipo de Gas Fluorado.
- Tendrás que acreditarte como revendedor de Gases Fluorados y tramitar la obtención de la tarjeta de Proveedor CAF ante la Agencia Tributaria (Censo territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados Efecto Invernadero).
- Antes de vender Gases Fluorados a tus clientes, deberás diferenciar si se trata de un cliente final (en este caso paga impuestos) o bien si se trata de un revendedor como tú (con tarjeta de Cliente CAF: en este caso no pagan los impuestos).
- Presentar a la Agencia Tributaria las declaraciones de impuestos relacionados (lo vemos en el siguiente apartado).
- Llevar un registro de existencias de los productos con Gases Fluorados.
- Si eres un Distribuidor que SÍ usas Gases Fluorados (si tienes taller, por ejemplo):
- Tendrás que pagar el impuesto correspondiente y presentar ante la Agencia Tributaria el Modelo 587-Liquidación Gases Fluorados Efecto Invernadero.
- Tendrás que solicitar un certificado de empresa que acredite que estáis autorizados a manipular este tipo de gases. Este certificado de empresa lo facilita en cada Comunidad Autónoma el organismo oficial correspondiente.
- Los trabajadores que realicen el trabajo de manipulación de los Gases Fluorados tienen que acreditarse como manipuladores autorizados de este tipo de gases. Para ello, deberán superar un curso de formación específico que incluya un examen y que les dé una certificación oficial. El certificado que se obtiene es el de “Competencia para la manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos”. Es recomendable consultar para cada Comunidad Autónoma el listado de centros de formación autorizados para impartir este tipo de curso.
#4 Gestión impuestos relacionados con la venta de Gases Fluorados
Si distribuyes Gases Fluorados, además de aplicar los impuestos como se indica en el apartado anterior, deberás presentar ante la Agencia Tributaria los modelos 586 (declaración informativa) (cada año) y 587 (declaración-liquidación) (cada 4 meses).
#5 Gestión de la venta de Gases Fluorados con IsiParts
IsiParts es un Software de Gestión Global Especializado para Distribuidores de recambios multimarca. Por eso, está preparado para gestionar la compra y la venta de Gases Fluorados y para enviar a la Agencia Tributaria los listados y ficheros que solicita en las declaraciones 586 y 587.
No me ha quedado muy claro. Si solo soy taller (no recambista), ¿tengo que presentar los modelos?
La clave del asunto está en si compras el gas con o sin impuesto ya en el origen. Es decir, si tu proveedor (recambista, por ejemplo) te vende el gas con impuesto, no hay ningún modelo que presentar, porque el CAF lo tiene esta empresa proveedora del taller. Si por el contrario lo que hace el taller es comprar el gas por ejemplo importándolo sin impuesto (hay que recordar que este impuesto solo existe en dos países en toda la UE, y uno de ellos es España), el taller, como ‘productor’ del gas en el mercado español deberá generar el impuesto y pagarlo a Hacienda. Como es lógico, la primera fórmula es la más común. Lo segundo es realmente complicado y por tanto no se da demasiado en España.
bien, perfectamente aclarado. muchas gracias.