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Vehículo de sustitución con cesión de derechos al taller, ¿sí o no?

22 marzo, 2023
Tiempo de lectura: 2 minutos de lectura
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Vehículo de sustitución con cesión de derechos al taller, ¿sí o no?

El tercero perjudicado en un siniestro tiene derecho a reclamar el coche de sustitución. Incluso existe la fórmula de la cesión de derechos para que el cliente pueda moverse sin gastos y para que el taller pueda dar y cobrar el servicio. Así lo han recordado desde la asociación de talleres de La Coruña, Atreve.

La asociación explica que el perjudicado en el accidente tiene derecho a reclamar los gastos de movilidad que le suponga no tener su coche, así como los que derivan de alquilar o coger un vehículo de sustitución, sin importar el uso que se le vaya a dar. Es decir, tanto si es para ir a trabajar o asuntos similares, como si es por ocio, puede reclamar este vehículo porque ya no es necesario justificar los gastos de desplazamiento, a diferencia de antes. Eso sí, hay que declarar que se necesita este coche.

Por otro lado, Atreve recuerda que es la aseguradora del vehículo culpable en el siniestro la que debe compensar al perjudicado en los daños materiales y lesiones que el accidente le haya ocasionado.

Para la asociación el coche de sustitución es una “oportunidad para los talleres y un derecho para los clientes, que a menudo no se ejerce”, pero que creen que debería tenerse en cuenta con más frecuencia, sobre todo aplicando la figura de la cesión de derechos, una figura jurídica que puede usarse en caso de conflicto de intereses, es decir, cuando el vehículo culpable y el perjudicado tienen la misma aseguradora, o cuando por los convenios de indemnización entre compañía es el propio seguro el que debe indemnizar por el daño que ha causado otro.

En estos casos el cliente puede autorizar al taller para reclamar a la aseguradora los gastos del coche de sustitución con cargo a su seguro, porque tal y como afirman desde Atreve, se trata de “una demanda judicial que paga la póliza de defensa jurídica del cliente, que en casos de conflictos de intereses, además, no tiene límite de gasto”.

¿Qué ventajas acaban obteniendo el taller y su cliente con esta gestión? El cliente puede cubrir durante el tiempo que el coche esté en el taller sus necesidades de movilidad, mientras que el taller se hace cargo de reclamar a la aseguradora pero podrá cobrar el servicio finalmente, aseguran desde la asociación.

Etiquetas: aseguradorasAtreve

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Comentarios 2

  1. Ana says:
    2 meses de antigüedad

    Estos derechos tambien están en la Comunidad de Canarias?
    La aseguradora es quien da más información al respecto??

    Responder
    • Gerente de ATREVE says:
      2 meses de antigüedad

      Buenos días Ana
      La obligación de la aseguradora responsable civil de un siniestro de hacer frente a los gastos que dicho siniestro ocasione al perjudicado viene recogida en el Articulo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que se publica en el RD 8/2004, y por supuesto TAMBIEN EN CANARIAS.
      Con respecto a la segunda parte de la pregunta, es muy poco frecuente por no decir prácticamente imposible, que tu aseguradora o la contraria te informe de un derecho que pasa prácticamente desapercibido para el usuario final y que supone un ahorro de costes para ellos (y un aumento de beneficios). Esto es aplicable TODO, no solo a lo del vehículo de sustitución…aqui tienes algunos ejemplos:
      – El cliente tiene derecho en un siniestro cubierto por su póliza a ser indemnizado antes de 40 dias, independientemente si ha abonado al taller la factura de la reparación o no.
      – El cliente tiene derecho a no reparar sino quiere, y el seguro tiene la obligación de indemnizar igualmente.
      – El cliente tiene derecho a reparar en cualquier taller, si es ha sido perjudicado en un siniestro, aunque su póliza diga que tiene que reparar en taller concertado (en los siniestros cubiertos en base a las coberturas de la póliza)
      – Es ilegal que la aseguradora presente un finiquito al cliente condicionado a que este renuncia a su derecho a reclamar un cantidad mayor en caso de no estar conforme con lo ofrecido.
      – El cliente tiene derecho a todos los documentos que justifiquen la valoración que ofrece la aseguradora para poder valorar su aceptación o rechazo….
      – La aseguradora tiene la obligación de peritar en base a los datos por ella conocidos y no en base a estimaciones de precio/coste de mano de obra inventados.

      La única manera de informarte de tus derechos en una relación con las aseguradoras es BUSCAR UN ASESOR INDEPENDIENTE. Ese asesor puede y debería ser TU TALLER (o un abogado experto en estos temas). En todo caso si deseas mas información ponte en contacto con ATREVE en el 600 37 57 30 y te informaremos.

      Responder

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