Fernando Expósito es uno de los grandes abogados españoles especializados en responsabilidad civil y seguro: es, dicho en pocas palabras, uno de los más importantes especialistas en reclamaciones a compañías de seguro. Hace una reflexión en su perfil de Linkedin que por su interés para nuestro sector queremos compartir.
Se preguntaba, o más bien enfatizaba: “‘Cómo nos defraudan las aseguradoras”. Y lo que explicaba resultaba de lo más interesante: “Todos los años las aseguradoras invierten cantidades ingentes de dinero en publicitar los millones que asegurados y perjudicados les defraudan”. Para generar un caldo de cultivo beneficioso para sus intereses, seguía Expósito, publican “artículos en prensa en diversos diarios locales” con el objetivo de concienciar al lector (entre ellos los jueces) de que son unas víctimas”.
Es cierto de hecho que todos los medios de comunicación, también La Comunidad del Taller, reciben cada año numerosos comunicados, e incluso convocatorias de prensa, con el único propósito de poner encima de la mesa los estragos que estas prácticas generan a esta compañías: son las víctimas, vienen a decir, de unas prácticas que cada año les hacen perder muchos millones de euros.
En este sentido, y dentro de lo que las compañías llaman ‘fraude’ “considera toda secuela que se reclamen y que según ellos no correspondía abonar.
Lo que explicaba Fernando Expósito en su artículo tiene todo el sentido: “Totalmente de acuerdo en la lucha contra el fraude, pero en ambos sentidos”. Y seguía, porque según su experiencia, después de varias décadas de carrera profesional, “nunca he visto ningún artículo (supongo que por la dificultad de obtener dichos datos) de lo que ellas nos defraudan con ese mismo criterio. Y todavía es peor, porque tener constancia de que existe una secuela y no ofrecer indemnización por ella, se llama fraude”.
En su citado artículo publicados en redes sociales, aportaba además documentos que acreditaban de forma muy clara un ejemplo real de lo que venía a exponer:
1.- “Remiten oferta motivada solo por días.
2.- Se le solicita por escrito que remitan informe médico definitivo y contestan que como NO hay secuelas no tienen obligación de enviarlo.
3.- Se les remite burofax solicitando toda la información médica conforme a la LOPD.
4.- Curiosamente el informe médico definitivo recoge la secuela”.
Una interesante información que invita a reflexionar, porque es cierto que cuando se habla de ‘fraude’ habría que hacerlo en las dos vías en las que se produce…
En los siniestros de AUTOS hay un aspecto muy importante a la hora de resarcir a un perjudicado de los daños por un asegurado en virtud de los convenios que son de aplicación y es “el control sobre la reparación de los vehículos”. En la Ley del contrato de seguro en su artículo primero se indica: “El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”, pero no se indica quién ha de tomar las riendas de una reparación y cómo se ha de hacer ésta, es decir, si la prestación ha de ser convenida, su contenido también lo ha de ser, no entiendo porqué las compañías de seguros imponen el uso de recambio alternativo o de desguace en las reparaciones sin el consentimiento del asegurado o propietario, sin CONVENIR LA PRESTACION, sólo se impone de forma unilateral. El empleo de ese material en las reparaciones les proporciona elevadísimos beneficios, se puede considerar esta actitud unilateral, fraude al asegurado?
Para todo lo que termina en un juzgado referente a aseguradiras,perjudicados y reparadores de siniestros,este debería estar asesorado por especialistas en la materia ya que sus señoritas no lo son y a veces lo que en una audiencia provincial se dictamina en otra se dictamina lo contrario y no hay una línea concreta de aplicación de la ley y se crean perjuicios a las partes